Con la modificación de la norma, los viajeros serán favorecidos con algunas medidas al momento de realizar su traslado.
El abogado especializado en derecho aeronáutico, Rodolfo Ruiz, señaló que las nuevas condiciones generales del transporte aéreo en Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 43.000, reemplazan la normativa vigente desde 2016.
En su análisis, Ruiz explica que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) decidió actualizar estas regulaciones, las cuales son fundamentales para definir los derechos y deberes de los pasajeros, así como los lineamientos que rigen la relación contractual entre viajero y aerolínea.
El abogado especializado en derecho aeronáutico, Rodolfo Ruiz, señaló que las nuevas condiciones generales del transporte aéreo en Venezuela, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 43.000, reemplazan la normativa vigente desde 2016.
En su análisis, Ruiz explica que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) decidió actualizar estas regulaciones, las cuales son fundamentales para definir los derechos y deberes de los pasajeros, así como los lineamientos que rigen la relación contractual entre viajero y aerolínea.
Beneficios para el pasajero
“Esta nueva providencia administrativa mantiene el espíritu de la normativa del año 2016”, aclaró Ruiz. A pesar de ello, existen “unos cambios que son importantes”. Uno de los ajustes más notables se refiere al lapso para declarar la pérdida de equipaje.
En el transporte aéreo nacional, este periodo se reduce de 14 a 5 días, mientras que en el ámbito internacional pasa de 21 a 10 días. “Este cambio favorece, de alguna manera, al pasajero”, añadió el abogado.
Panorama digital y reembolso
Una de las innovaciones más destacadas de estas nuevas regulaciones es la inclusión del pase de abordar digital, un elemento que no estaba presente en las normativas previas. Ruiz, además, mencionó que a medida que la dinámica de la aviación evoluciona, es fundamental que las regulaciones se vayan adaptando a estas transformaciones.
Por otro lado, la providencia del INAC también establece condiciones específicas para el reembolso de boletos. El artículo 33 señala que el explotador aéreo debe ofrecer a los pasajeros el reintegro del valor total del boleto, a realizarse en un periodo no mayor a siete días hábiles desde la solicitud.
“El reembolso se hará efectivo por transferencia bancaria o cheque, tomando en consideración la parte del viaje no efectuada”, indica la normativa.
Asimismo, es importante resaltar que al momento de solicitar el reembolso, el transportista deberá proporcionar un “compromiso de pago por escrito”, en el cual se especifica el monto acordado y la fecha de efectividad.
FUENTE: 2001 - Boletín Viajes, noviembre del 2024.
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TRANSCRITO POR: Gabriel Hidalgo Chang (Venezuelaturistica.com).